Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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100066
Legislatura: 1882-1883
Sesión: 5 de mayo de 1883
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: 100, 1950
Tema: Contestando a las observaciones del Sr. Silvela respecto a la votación del artículo 2º en el debate sobre jurado en materia criminal.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene V. S.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Yo voy a decir muy pocas; pero algunas he de decir antes de proceder a la votación. (El Sr. Conde de Casa-Valencia: Para que no se pierda.) Ni se gana ni se pierde. Si lo que todos deseamos es lo mejor, y, como dije hace mucho tiempo, la administración de justicia es para mí lo más importante, debemos buscar la mejor manera de administrarla. Por consiguiente, no se gana ni se pierde en esto. Se pierde si no hacemos la ley mejor para la administración de justicia, y se gana si la hacemos, siquiera crean los liberales que no es tan liberal una ley buena que administra bien la justicia como una ley mala que la administra también mal.

No es esta hoy la cuestión. Señores, yo quiero que en este asunto vayamos todos con pulso y no nos dejemos alucinar por la pasión de partido.

Lo mismo nosotros que los señores conservadores, ¿qué queremos? ¿Garantizar todo lo posible la institución monárquica? Estamos de acuerdo. Creen los señores conservadores que se garantiza mejor con los tribunales ordinarios; podemos creer nosotros que se garantiza mejor con el Jurado, por la circunstancia especial de la organización del Jurado, porque en él interviene en gran parte la sección de justicia, que aislada formaría el tribunal ordinario y que interviniendo en los delitos de atentados contra el Rey, da más garantías que puede dar el tribunal que ha de juzgar los delitos contra el Rey, puesto que con esa sección de tres magistrados van doce ciudadanos, y como nosotros tenemos más confianza en esos doce ciudadanos que la que tiene el partido conservador, podemos, queriendo conseguir lo mismo, equivocarnos nosotros, o pueden equivocarse los conservadores. Nosotros creemos que es más garantía agregar, a los tres magistrados que han de constituir la Sala como tribunal ordinario, doce ciudadanos como jurados, y además con el recurso del Tribunal Supremo, que dejar los delitos de lesa majestad a los tribunales ordinarios.

Podemos diferir en esto, pero no diferimos en más; y como lo que buscamos es lo mejor, como lo que buscamos es lo que ofrezca más garantías para SS. SS. y para nosotros en lo que se refiere a la institución monárquica, que consideramos de igual valor SS. SS. que nosotros, claro está que el Gobierno nunca, nunca ha pensado hacer de esto una cuestión cerrada; lo que ha querido es que en la solución que se adopte entre el mayor número de voluntades posible y todos los partidos que acatan la legalidad, y que hagamos una cosa permanente, para no estar jugando con la administración de justicia, para no tener que variarla a voluntad de los partidos. Pues si el pensamiento es venir a esa transacción, no hay por qué reñir batalla por eso.

Nosotros reñimos batalla por la cuestión del Jurado: creemos que es indispensable establecerlo en este país; podremos reñir batalla sobre la organización que se le ha de dar para que ofrezca garantías bastantes, a fin de que el pueblo lo acepte con simpatías y sin temor. De eso hacemos cuestión de Gabinete y de Gobierno; de eso hacemos cuestión, es condición sine qua non; pero de que vaya al Jurado un número mayor o menor de delitos, de eso no podemos hacer ni hemos hecho nunca cuestión cerrada.

En este caso, ¿en qué está la diferencia? Pues está en que los señores conservadores quieren que ciertos delitos vayan al Tribunal Supremo. Ni que exista ni que no exista el Jurado, eso no puede ofrecer duda; porque en último resultado, el Tribunal Supremo ha de ser siempre cabeza de nuestra administración de justicia. En este caso, si vosotros os conformáis con que vayan ciertos delitos de lesa majestad al Tribunal Supremo, no tenemos inconveniente en aceptarlo; pero tampoco debe haber inconveniente en que votemos el artículo 2º, porque éste establece en general qué delitos son de la competencia del Jurado, y en el artículo 3º se puede establecer la excepción de que vayan al Tribunal Supremo determinados delitos de lesa majestad.

Hay que advertir una cosa: una vez que en el artículo 3º se hace la excepción de los ataques de palabra al Rey, que son delitos de lesa majestad también, viene perfectamente la excepción que se hace respecto de lo que determina el Art. 2º.

Yo creo, pues, que no hay dificultad ninguna. A mí me parece que todo puede resolverse de común acuerdo, como yo desearía que se resolviesen siempre estas cuestiones.

Aprobación del Art. 2º, y las aclaraciones convenientes en el Art. 3º y ya a esta altura las cosas, no hay inconveniente en que se haga de acuerdo con los señores conservadores, y no hay que reñir batalla, ni siquiera hay que discutir el Art. 2º. Se aprueba éste, y luego presenta la Comisión redactado de nuevo el artículo 3º, consignando que entienda el Tribunal Supremo de determinados delitos de lesa majestad, y con la aclaración que deseaba el Sr. Silvela en el Art. 3º para los delitos de injuria y calumnia contra el Rey. De esa manera queda todo resuelto, y me parece que habremos ganado mucho en beneficio de la ley, y así saldrá con mayor autoridad, y así concluirá más pronto esta discusión, en que ya llevamos mucho tiempo, y conviene que la terminemos pronto. [1950]



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